Socio Operativo
Doctorando en Derecho Civil y Maestro en Derecho con especialidad en Amparo al C. Lic. Luis Alberto Flores Aguayo.
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Determina la SCJN que proceden amparos contra la CFE; Resuelve que la comisión sí es autoridad para efectos de juicio amparo, cuando emite actos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica en exclusiva
En el pasado mes de agosto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que son procedentes los juicios de amparo en contra de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), ante el cobro excesivo en el suministro de energía eléctrica.
En efecto los ministros consideraron, que la Comisión Federal de Electricidad, es el único organismo que presta el servicio de energía eléctrica y, por ende, el usuario debe someterse por completo a sus disposiciones existentes en los contratos, pero a mayor razón también considero que, el servicio de energía eléctrica en la actualidad constituye un servicio de primera necesidad: concluyendo que los contratos de suministro de esta eléctrica no pueden considerarse como contratos entre particulares, sino como verdaderos contratos administrativos.