Primero, la autoridad competente emite una orden de inspección la cual puede ser ordinaria o extraordinaria. Si es ordinaria podrá realizar notificación previa con al menos 24 horas de anticipación y en caso de ser extraordinaria esta se llevara a cabo en el momento en que el inspector se presenta en el centro de trabajo.
Cuando se desahoga la visita de inspección el patrón está obligado a presentar los documentos e información que les sean requeridos. El inspector deberá asentar en el acta que tuvo a la vista la documentación presentada y si esta desvirtúa las violaciones encontradas o acredita el cumplimiento de la normatividad.
Asimismo el Patrón o su representante tienen el derecho de formular observaciones en el acta o hasta 5 días siguientes a la fecha en que se levanto el acta.
El procedimiento administrativo que lleva a la aplicación de sanciones, inicia por la revisión de las presuntas faltas encontradas durante la visita de inspección y si de esta se desprenden violaciones a la normatividad la autoridad deberá emplazar al patrón para que manifieste a lo que su derecho convenga, oponga defensa y excepciones y ofrezca pruebas.
Una vez oído al emplazado (al patrón) y desahogadas las pruebas admitidas se dictara acuerdo de cierre de procedimiento y se turnaran los autos (expediente) para resolución, luego dentro de 3 días hábiles siguientes se emitirá la resolución.
De acuerdo con el articulo 37 en su penúltimo párrafo señala “No se dará valor probatorio a las pruebas consistentes en datos o documentos que conforme a las disposiciones aplicables debieron ser aportadas durante la visita de inspección, salvo cuando justifiquen fehacientemente las razones por las cuales no se pudieron aportar”.
Esto viola el derecho de audiencia de los gobernados consagrado en el artículo 14 constitucional porque la oportunidad probatoria que debe generarse durante el procedimiento sancionador de que se trata debe ser parte de este y por tal motivo deberá tener verificativo después del inicio formal del mismo. Es decir después del emplazamiento del procedimiento. Y el artículo 37, condiciona a que las pruebas que sean valoradas sean únicamente las que se presenten en la visita de inspección fuera del procedimiento administrativo.